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COVID-19: La importancia de acudir a tiempo al concurso de acreedores

La crisis generada por la pandemia de la COVID-19, sin duda, está provocando grandes pérdidas económicas a muchas de las empresas que disponían de una actividad empresarial solvente hasta antes del virus, todo ello, como se es conocido, a causa de las medidas estrictas estatales a efectos de prevenir una mayor expansión del virus.

Así pues, una de las graves consecuencias de la citada situación se resume en el hecho de que si una empresa no obtiene beneficios, no puede hacer frente a sus pagos, lo que supone que el número de sus acreedores vayan incrementando cada vez más, obteniendo más pérdidas, hasta el extremo de generarse una situación de insolvencia inminente y, en el peor de los casos, actual. Ante esta situación, el administrador único o el órgano de administración tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses, plazo que se inicia a computar desde el 14 de marzo de 2021, según la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que modifica el art. 6 de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Por ello, ahora más que nunca, se han de tomar medidas a fin de intentar llegar a tiempo al concurso de acreedores, sobre todo para aquellas empresas cuya actividad actividad empresarial puede ser viable de cara a un futuro una a vez que la vacuna de la COVID-19 haga su efecto en la sociedad. Si es el caso, esto es, si se puede prever con un estudio que la empresa puede volver a recuperar su actividad y, por consiguiente a obtener beneficios económicos, cabe la posibilidad de que una vez instado el concurso, pueda terminar con la celebración de un convenio o acuerdo.

Por consiguiente, centrándonos en aquellas empresas que están pasando por una mala situación económica dimanante de la COVID-19 pero que continúan en activo generando beneficios aunque cuantitativamente muy inferiores a los de ejercicios anteriores, a continuación se detallarán algunos consejos jurídicos-económicos a fin de ayudar al órgano de administración, gerentes y socios en su toma de decisiones, pues ahora más que nunca es importe anticiparte a la situación buscando soluciones eficientes y eficaces de cara al concurso:

En primer lugar, es sumamente relevante un análisis exhaustivo de los ingresos y gastos, de la cuenta de resultados de la sociedad, a efectos de ser conscientes de la posibilidad real de devolución de las deudas y de la capacidad de endeudamiento.

En segundo lugar, es de relevancia no generar nuevas deudas, debe ser la propia actividad de la empresa la que haga frente a las deudas en la medida que se generan ingresos netos. Pues si ampliamos la deuda para pagar otras deudas, esa deuda que en principio puede resultar beneficiosa a corto plazo, generaría en consecuencia más deuda a medio y largo plazo, poniendo en riesgo la supervivencia del negocio. Por lo que resulta sumamente relevante efectuar una análisis de reestructuración de la actividad a efectos de reducir la deuda, modificar vencimientos, adaptar posibles beneficios futuros a la cuenta de resultados… lo que abrirá la puerta a una posible refinanciación (en vía preconcursal) o, a un acuerdo o convenio si la actividad es viable (en vía concursal).

De igual modo, se han de medir los riesgos personales sobre las deudas que asumen los responsables de la sociedad, que en la mayoría de los casos son los administradores, directivos y gerentes, para no incurrir en concurso doloso, ni dar lugar a un concurso necesario.

Por último, se ha de destacar otros de los beneficios del concurso que es el de minimizar pérdidas, pues con el concurso se paraliza la deuda pero a su vez la empresa continúa con su actividad mercantil generando beneficios a través de su tejido productivo, actividad mercantil que si resulta viable en el futuro, puede hacer posible que la empresa salga del concurso, pagar a sus acreedores y recuperar su estabilidad económica – financiera.

Si su empresa se encuentra en esta situación no dude en contactar con Latorre Luna Abogados en info@latorreluna.com o en el teléfono 868 242 768, donde le acompañaremos en todas las fases jurídicas concursares desde el asesoramiento inicial, negociación con acreedores, solicitud de concurso hasta su conclusión por, esperemos, acuerdo o convenio.

Por supuesto, también puede contactar con nosotros a través de la web: www.latorreluna.com 

Muchas gracias por su confianza.

Latorre Luna Abogados.

«Nunca te rindas. Hoy es difícil, mañana será peor, pero después saldrá el sol.»

Jack Ma
(Fundador y Presidente Ejecutivo de Alibaba)

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