Categorías
Sin categoría

Nulidad del segundo embargo practicado en la pensión de jubilación

En aquellas ejecuciones en las que se practica un segundo embargo (bien por la Seguridad Social, bien directamente por el Juzgado) sobre el mismos salario o pensiones de jubilación, nos encontraríamos ante una indebida aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e interpretación contraria a la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales, criterio que ha compartido el Juzgador con un recurso formulado por Latorre Luna al estimar el recurso de revisión formulado ante la practica de un segundo embargo que se le venía practicando al ejecutado en su pensión de jubilación.

En suma, una vez aplicada la escala del art. 607 de la LECv., para determinar el monto embargable en el primer embargo, los sucesivos deberán en todo caso respetar las sumas inembargables de conformidad con dicho artículo, pues en otro caso se vulneraría la finalidad del precepto que pretende asegurar al deudor unos importes no sujetos a embargo para atender a su propia subsistencia y la de su familia, todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial asentada sobre la materia. 

Por consiguiente, ante una ejecución de un segundo embargo sobre la misma pensión de jubilación nos encontramos ante una incorrecta interpretación del artículo 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil (ex artículo 1.451 de la LECv. 1881) y ante una vulneración del citado precepto, puesto que la doctrina mayoritaria aplica el principio de estricta prioridad en el sentido de que hasta que no se extinga la deuda anterior sobre la que se ha realizado un primer embargo no cabe practicar un segundo. 

Por último, y no menos importante, se ha de tener presente que con el art. 606 de la LECv., el legislador ha insistido en la necesidad de salvaguardar aspectos esenciales para la subsistencia del deudor dentro de lo que no implique disfrute de bienes de naturaleza superflua, y ello se ha mantenido por parte de la doctrina jurisprudencial cuando la traba alcanza a un salario o pensión por lo que no se ha contemplado la posibilidad de que se ejecute un doble embargo pues implicaría una merma del recurso de subsistencia. El salario y las pensiones es considerado un bien único y por tanto sometido a la prelación de gravámenes y no a simultanea realización de éstos. 

Por todo lo anterior, cabe concluir que a pesar de que pudiera ser lícita la práctica del embargo de la pensión de jubilación de esta parte ejecutada, a efectos de preferencia de gravamen no lo es la ejecución del mismo mediante simultanea retención de pensión previa aplicación de otro embargo. Por consiguiente, siendo el criterio mayoritario de las Audiencias el que una vez aplicado un embargo sobre la pensión o salario percibido por el ejecutado y aplicada la tabla establecida en el art. 607 de la LECv., no es posible un nuevo embargo a remanente que queda, en cuanto la ley procesal no sólo establece el límite del salario mínimo interprofesional, sino también el otro referido al remanente que quede del mismo una vez aplicada la escala prevista, tomando como salario tipo para el embargo no sólo lo que percibe el ejecutado por todos los conceptos salariales o asimilados al mismo, sino también descontados aquellos conceptos enumerados en el art. 607 de la LECv., en el que, no se incluyen los embargos. 

Si a usted también le están ejecutando un segundo embargo sobre su pensión de jubilación o salario, no dude en contactar con Latorre Luna Abogados en info@latorreluna.com o en el teléfono 868 242 768. Por supuesto, también a través de nuestra web www.latorreluna.com

Muchas gracias por su confianza.

Latorre Luna Abogados.

«La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa»

Abraham Lincoln (1808-1865). Político estadounidense.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s