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La nueva reforma concursal y las microempresas

El pasado día 26 de septiembre de 2022 entró en vigor en general la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal a excepción del libro tercero del TRLC relativo al nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas y la DA 11ª sobre los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

El nuevo marco normativo concursal traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medias para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

De manera general, como muchas de las empresas autonómicas o provinciales son microempresas, se ha visto apropiado acotar la publicación a estas empresas aunque al final se citen muy resumidamente algunas de las novedades más relevantes de manera general. Por ello, sin más preámbulo, a continuación se detallan algunas novedades relevantes sobre las microempresas en la nueva reforma concursal.

Nueva regulación especial para las microempresas:

Especialmente, en lo referente a las microempresas se regula un nuevo procedimiento concursal especial, entendiéndose por microempresas las que tengan menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. En concreto, las novedades son las siguientes:

  • Las microempresas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Se incentivan los planes de continuación (lo que eran los convenios del concurso), donde el acreedor que no vote sobre el plan, se entenderá que lo hace a favor del plan.
  • Para las liquidaciones se utilizará una plataforma del Ministerio de Justicia que en principio se prevé que estarán disponibles en el plazo de 6 meses.
  • Si la microeempresa es una persona física, podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita. El juez que conocerá en ese caso también será el juez de lo mercantil.

Nuevas herramientas tecnológicas concursales:

Asimismo, la nueva reforma concursal tiende a la digitalización y a la adaptación a la nueva era tecnológica, regulando nuevas herramientas tecnológicas ademas de la citada plataforma de liquidación en el Registro Público Concursal que estará en funcionamiento dentro de seis meses y que facilitará la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas. En concreto:

  • Formularios oficiales para la gestión e impulso de procedimiento especial concursal para microempresas.
  • Programa de cálculo automático del plan de pagos, incluyendo simulaciones de plan de continuación.
  • Servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas a los efectos de evitar su insolvencia. Será confidencial, deberán solicitarlo las empresas y no conllevarán obligaciones para las empresas que lo soliciten.
  • Una web de evaluación de situación de solvencia para las pequeñas y medianas empresas.

Otras reformas relevantes a destacar:

Al margen de lo anterior, como es sabido, el objetivo de la reforma concursal es evitar que se continúen dando en España las limitaciones del sistema de insolvencia que se han venido dando hasta la actualidad. Para ello, se han reformado principalmente las siguientes materias concursales, sobre todo en la fase concursal:

  • Ya no existe la posibilidad de propuesta anticipada de convenio, la junta de acreedores y su tramitación escrita.
  • Se regula la posibilidad de modificación de convenios.
  • Es obligatoria la calificación en la primera fase.
  • Se eliminan los planes tradicionales de liquidación.
  • Los créditos contra la masa se modifican.
  • Nueva regulación de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para el concurso sin masa.
  • Se consolidad la redacción del TRLC sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso.
  • Se regula un nuevo preconcurso vinculado a los planes de reestructuración llevados a cabo por un experto en reestructuraciones. En esta fase se entenderá que existe una probabilidad de insolvencia «cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.» Aparece también el nuevo concepto de «clase da acreedores«, que son aquellos acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.
  • Se regulan nuevas reglas aplicables a los honorarios y duración de la Administración concursal y también el estatuto de la Administración Concursal, sobre todo en lo referente a su capacitación.

Por último y, no menos importante, también se introducen novedades en el (B)EPI, ya se habla de beneficio sino de derecho, se simplifican los trámites, aunque se mantienen la imposibilidad de exonerar los créditos públicos, excepto hasta un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social. Se obliga a los registros de morosos a actualizar la información de personas exoneradas, a los efectos de que puedan acceder a nuevas financiaciones. Asimismo, se introduce un nueve régimen de vivienda habitual.

Si desea más información o asesoramiento jurídico contacte con nosotros a través nuestra web latorreluna.com, o por medio del correo electrónico info@latorreluna.com o teléfono de contacto 868 242 768.

Muchas gracias por su atención.

Un cordial saludo, 

Latorre Luna Abogados.

Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades.

Miguel de Cervantes

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