A efectos de analizar la responsabilidad del empresario hemos de partir de un principio fundamental y, es que si la actividad empresarial es una actividad referida al mercado es evidente su relación con terceros, por ello la responsabilidad del empresario es el riesgo empresarial frente a los terceros con los que se relaciona.
Por ello, en primer lugar hemos de preguntarnos lo siguiente: ¿de qué tipo de actos responde el empresario? De manera general podemos decir que responde de aquellos actos de los cuales se deriven unas obligaciones. En concreto, esas obligaciones pueden ser legales (tributarias, seguridad social,…), obligaciones derivadas de la contratación con terceros (ese tercero puede ser o bien otro empresario, donde las partes se relacionan en un régimen de perfecta correlación, o bien puede ser un consumidor, donde el empresario mayoritariamente tiene que responder y cargar con la responsabilidad, puesto que se encuentra sujeto a todas las limitaciones derivadas del derecho del consumo. Y por último, se encuentran las obligaciones de origen extracontractual, que es la responsabilidad por culpa o negligencia. La diligencia exigible a un profesional del tráfico es muy alta, de manera que la responsabilidad tiene que objetivarse. Esa población especial está en la Ley General de Consumidores y Usuarios, tiene dos bloques, por un lado la responsabilidad derivada por los daños producidos por servicios prestados defectuosos, y por otro lado, la responsabilidad civil del fabricante causada por los daños causados por los productos defectuosos.
En segundo lugar, cabe también preguntarnos ¿con qué patrimonio responde el empresario? Según el artículo 1911 Código Civil, el deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro. Siendo esto cierto es un principio que se aplica siempre. Pero vamos a diferenciar entre empresario persona individual y empresario persona jurídica: Si el empresario es persona individual, se aplica el 1911 CC, dicho empresario responde con todo su patrimonio. No permite que el empresario individual afecte a algunos de sus bienes y a otros no, esto no se puede hacer, ya que responde con TODO su patrimonio.
Sin embargo si el empresario es persona jurídica, el principio de partida es el mismo, ese patrimonio es llamado patrimonio social, con el que responde siendo presente o futuro. En algunos supuestos de sociedades mercantiles resulta que los socios que forman la base de esa sociedad, esto si responden por las deudas de la sociedad. Cuando un socio tiene responsabilidad por las deudas de la sociedad, ese socio responde con una responsabilidad por una deuda ajena que es la de la sociedad. Esto sucede sólo en las sociedades personalistas, que son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple. Por ello, prácticamente no hay dichas sociedades. Esa sociedad es subsidiaria, se responde en efecto con el patrimonio social, si este no es suficiente, entonces los socios colectivos responderán con su propio patrimonio a una deuda de la sociedad. Si la sociedad es comanditaria simple, hay dos tipos de socios: los comanditarios (estos no responden por las deudas) y los colectivos (que responden subsidiariamente y luego solidariamente con su patrimonio).
Cuando la sociedad es capitalista esto no sucede, ya que se responde sólo con el patrimonio social:
En la sociedad anónima los socios no responden por las deudas sociales, y en la sociedad de la responsabilidad limitada tampoco responden los socios. Cuando se produce una sociedad capitalista, anónima o con responsabilidad limitada los socios tiene que formar parte a través de invertir en acciones (sociedad anónima) o en participaciones (sociedad responsabilidad limitada), y eso conlleva la obligación del socio de aportar dinero, bienes, derechos… de contenido patrimonial a la sociedad. Es lo que se denomina obligación de aportación, de aportar. De dicha obligación, el socio responde de forma ilimitada porque él es deudor, deberá aportar la cantidad apropiada y equitativa en función a su participación en la sociedad. Va a ser un patrimonio de explotación y también de responsabilidad porque los terceros no pueden exigir responsabilidad a los socios.
En la sociedad de responsabilidad limitada, no hace referencia dicho nombre a la limitación de la responsabilidad, ya que la sociedad tiene una responsabilidad ilimitada y los socios respecto de las deudas de la sociedad no tienen responsabilidad limitada, es que no tienen responsabilidad, y su obligación es la que se genera con la asunción de participación asumida. Se llama así porque hace referencia al carácter limitado de los riesgos económicos, porque el socio aporta a la sociedad en asunción de condición de participaciones a cambio de recibir un dividendo de los beneficios. Si la cosa va muy mal y la sociedad queda sin patrimonio, se procede la liquidación de la sociedad en pública subasta y el socio no percibe nada. Según el articulo 1903 del Código Civil responde conforme a tercero y de los daños causados por los dependientes. Esa responsabilidad es solidaria, no hay responsabilidad subsidiaria con el dependiente, sino que se puede demandar a ambos.
Lo anterior ha sido un breve resumen de la responsabilidad del empresario, para más información no dude en contactar con nosotros en info@latorreluna.com o en el teléfono 868 242 768, donde le informaremos tanto de la responsabilidad de los socios, gerentes, como de los administradores de la empresa, sobre todo a efectos preconcursales y concursales.
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Muchas gracias por su confianza.
¡Feliz Navidad!
Un cordial saludo,
Latorre Luna Abogados.